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sábado, 29 de noviembre de 2008

relato de un crimen

Relato de un crimen

La voz en el teléfono provenía de la seccional 12 de la Policía de Montevideo. “Tenemos un pequeño problemita aquí”, le dijo al juez. El problemita era David Martins, uruguayo, joven, pobre. Un grupo de policías lo había golpeado hasta matarlo.
“Lo mataron como a un perro”, dijo un testigo. “Estaba tirado en el piso y cuatro o cinco policías le pegaban”, acusó.
La historia de este caso está completa en el auto de procesamiento de los agentes involucrados. Allí está todo. Lo poco que publicaron los medios del sistema y lo mucho que hasta hoy se ignoraba.
Ese documento judicial contiene revelaciones terribles. Lo publicamos a continuación.
“Montevideo, 12 de octubre de 2008-11-04
VISTOS:
Estas actuaciones presumariales para resolución.
RESULTANDO:

I) Que de las actuales actuaciones cumplidas surgen elementos de convicción suficiente respecto de la ocurrencia de los hechos que se consignarán: 1) Siendo aproximadamente las dieciocho horas y treinta y ocho minutos del día diez de octubre del corriente año (fs. 188) el suscrito es informado telefónicamente por quien dijo ser el subcomisario R. de Seccional Doce de Policía que tenía “…un pequeño problemita acá en la Seccional, me acaban de traer dos muchachos detenidos de un supuesto desacato de la calle, habían llamado que habían personas extrañas, uno de los desacatados este digo habría golpeado a los policías, cuando se la va a cargar para llevar el hombre estaba este desmayado no, ahora me comunican del Filtro, hace dos minutos de esto que lo trasladamos al muchacho, que estaba fallecido…”, amén de otros detalles que expuso no agregó mayor información pues expresó que todo era muy reciente.

Del análisis de las comunicaciones telefónicas y radiales de la Policía surge que el traslado del detenido fallecido al Hospital Filtro se habría iniciado a la hora 18:30 según actuación obrante a fs. 196. 2) Poco tiempo después el suscrito es informado telefónicamente por el Sr. Médico Forense que el fallecido presentaba rigidez cadavérica completa y que en consecuencia la muerte databa de unas diez horas, asimismo expresó que se trataba de una muerte violenta.
Se le indicó al Sr. Médico Forense que la Sede se constituirá en el Hospital Filtro a los efectos de ser informado por el mismo con el cuerpo a la vista, requiriéndole reserva de ello. 3) Al ingreso al Hospital Filtro se solicita a la autoridad del lugar un informe de la hora y condiciones de llegada del paciente como asimismo la posibilidad de visualizar el cuerpo, a lo que se accede.
En la historia clínica de emergencia se expresa que el cuerpo de D. M. ingresó al centro con la ausencia de signos vitales o sea fallecido, se estampó como hora de ingreso 18:37 del día 10.10.2008; de la inspección externa se destacan múltiples traumatismos, erosiones en dorso, pelvis, miembros superiores, cianosis que compromete cuello y facies.
En una inspección visual del cuerpo y con las explicaciones del galeno se observa en primera instancia la existencia de múltiples erosiones y hematomas en gran parte del cuerpo; el Médico informa que presenta cianosis en esclavina, ídem en conjuntivas, tibio al tacto, máscara equimótica, erosiones y hematomas varios, no se aprecian placas apergaminadas a la inspección actual, presenta una cicatriz quirúrgica en abdomen, rigideces completas y livideces dorsales. Ante la constatación de dos fenómenos cadavéricos (rigidez completa y temperatura corporal) y su correlación con la secuencia fáctica informada, se inquiere nuevamente sobre el tiempo de la muerte, informando el Sr. Médico Forense que se da preminencia a la temperatura corporal y concluye que la muerte es relativamente reciente. 4) Acto seguido la Sede se constituye en dependencias de la Seccional Doce de Policía siendo recibido por su titular y por el Jefe de Zona Insp. Z. Luego de un informe verbal primario del Sr. Comisario la Sede requiere testimonio de todas las actuaciones administrativas referidas al ingreso y permanencia de los detenidos M. y A., lo que le es entregado al Sr. Actuario A. por parte del Sr. Comisario, quien también exhibe las cédulas de identidad de M. y A.
Se requiere la apoyatura de la Dirección Nacional de Policía Técnica y se realiza una inspección del móvil policial que trasladó a los detenidos y de los lugares por donde circularon y permanecieron los mismos según testimonios recogidos en el lugar. Se realiza una reconstrucción del momento del traslado en el móvil policial y luego de recibido el testimonio del Sr. N. A. quien informó que M. fue brutalmente apaleado se dispone una diligencia de reconocimiento de todos los funcionarios que tuvieron contacto con los detenidos a fin de que A. pudiera identificar a los agresores, cosa que hizo en las personas de loas Agtes. L. A. y cabo J. S. También se recibió el testimonio del Agte. A. de radio patrulla quien apoyó el procedimiento al momento de la detención de A. y M. y al llegar a la seccional a buscar sus esposas vio lo que “era un son de palos que le estaban dando al fallecido, era en el carcelaje… yo vi, le pegaban con las manos… estaba el suboficial M. que también lo golpeaba… eso transcurría mientras yo estaba destrabando las esposas… cuando lo llevaron en la camioneta el hombre ya estaba muerto… M. lo tanteó en el cuello y dijo que estaba muerto…”, también vio y escuchó al Comisario cuando éste luego de conocido el fatal resultado reunió a todos los intervinientes y los que habían venido del hospital, el guardia interna, el suboficial M., el sargento y el subcomisario y les decía lo que tenían que decir… llevó al guardia interna al costado del carcelaje y le hacía señas manifestándoles, indicándole “vos estabas acá”.
Aproximadamente a las 23:25 hs se dispone y comunica la detención del titular de la comisaría, del suboficial M., cabo S. y Agte. A. y su conducción conjuntamente con A. para la hora ocho del día siguiente, ordenándose que A. permanezca en otra dependencia, asignándose por el Sr. Z. la Sec. 13ª, asimismo se dispuso la citación de los damnificados por la rapiña, de los funcionarios de radio patrulla intervinientes en el procedimiento policial, autopsia y posterior entrega del cuerpo así como desgravación de las comunicaciones telefónicas y radiales de la seccional con relación a los hechos.
5) El parte policial a través del cual se comunican los hechos (fs. 26-29 vto.) da cuenta que una vez ingresados los detenidos a la comisaría, los mismos son entregados al guardia interna Agte. de 2do. B., quien constata que uno de ellos se desvaneció cuando estaban de pie y da cuenta de ello al Sgto. B. quien a su vez informa al subcomisario de guardia y este viene acompañado del Com. y se dispone el inmediato traslado al Hospital Filtro.
Al restante detenido se le dio ingreso en la libreta respectiva a la hora 18:15 resultando ser D. N. A. C., de 23 años, sin antecedentes y carente de requisitorias. Asimismo se cumplió el traslado al H. Policial de los funcionarios policiales lesionados A. y T. A la hora 18:15 se recibió el comunicado de un funcionario del H. Filtro que al detenido se le había constatado su fallecimiento. 6) Se realizó una exhaustiva investigación en sede administrativa respecto del episodio que dio mérito a la detención de A. y M., las circunstancias de su aprehensión y posterior traslado a la comisaría. 7) Del protocolo de autopsia (fs. 91-97) emerge la constatación de múltiples placas apergaminadas en rostro, dorso y miembros, producidas por objetos contundentes. Equimosis en ambos puños por esposas.
En el examen interno se constata la fractura de asta inferior derecha de hueso hiodes, equimosis retrofaríngea de Bronardel derecha, coincidente con la lesión del hiodes. Hemotórax izquierdo. Contusiones pulmonares bilaterales, más extensas a derecha. Fractura de 3º arco costal en unión vertebral a izquierda. Concluyéndose que los hallazgos son compatibles con muerte inhibitoria por maniobras de estrangulación, que se comprueban con la fractura del hueso hiodes y la equimosis retrofaríngea encontrada.
No se encontraron huellas de asfixia. Los traumatismos encontrados no son de carácter mortal y son cercanos al momento de la muerte.
En definitiva: muerte compatible con paro cardiorrespiratorio inhibitorio por maniobra de estrangulación posiblemente con objeto contundente.
Cusa de muerte: paro cardiorrespiratorio. Estrangulación. Politraumatizado. Respecto de los policías A. y T. las certificaciones médicas acreditan que el primero sufre traumatismo en región bucal por golpe de puño con lesión de labio y el segundo sufre traumatismo a nivel bucal con lesión de labio.
II) Los testigos y damnificados de la situación protagonizada por los detenidos A. y M. en las inmediaciones del almacén sito en la calle Hum Nº 3630 ilustran sobre la conducta de los mismos, particularmente la iracunda actitud de M. quien se desacató y para lograr su aprehensión debieron intervenir más de tres policías, quienes no podían con el mismo (fs. 46-49, 54-56).
No vieron que la Policía los castigara ni que aquéllos golpearan a los policías. Otro tanto hicieron testigos que observaron cuando M. se tiró de la camioneta policial en Propios y San Martín y lo volvieron a subir (fs. 50-53).
Sin embargo otros testigos ubicados por el Sr. Fiscal de Policía Dr. Di Giacomo en la intersección referida negaron tal circunstancia, sí vieron que un detenido forcejeaba con el policía que iba en la caja pero nunca se bajó de la camioneta (fs. 98 y vto.).
Los funcionarios de Radio Patrulla que coparticiparon en la detención de A. y M. informan los abusos cometidos por funcionarios de la Comisaría respecto de M. B. informa de la presencia de M. en el carcelaje con M. y otros policías; el primero al salir dijo que estaba desacatado y se arregló, dio a entender que había “acomodado” al muchacho.
También vio que el Comisario reunió a sus subalternos y que uno de ellos (el guardia interna) no estaba “aguantando la toma”, B. estaba asustadísimo y el Comisario le hacía indicaciones con el dedo. A. informa una situación similar “lo mataron como un perro… un tipo tirado en el piso y cuatro o cinco policías pegándole…”, vio a M. pegándole al detenido.
También informa sobre la conducta del Comisario arengando a sus subalternos y coaccionándolos para que dijeran cosas distintas de las ocurridas, por ejemplo al guardia interna Bustos. El Agte. V. A. estaba en la Seccional cuando bajaron a los detenidos y vio que el cabo S. le dio patadas en el lado derecho de las costillas de D. M. cuando este estaba sujeto a los barrotes de las camioneta, medio arrodillado, colgado con los pies afuera de la camioneta, se enteró que luego en el carcelaje siguieron pegándole, estaban allí S., A., Cabo B. y M., se lo contó A. (fs. 169). W. D. D. L. estaba detenido en el carcelaje Nº 3 de la Sec. 12ª cuando ocurrieron estos hechos, escuchó que un detenido dijo “déjenlo no le peguen más que lo van a matar” y de pronto ve que unos cinco policías sacan al detenido arrastrándolo, ya iba muerto. D. N. A. C., quien fuera detenido conjuntamente con M., ilustró sobre la conducta de ambos al momento de la detención y de la acción policial durante el viaje del traslado y luego que fueron ingresados a la seccional allí castigaron duramente a M., reconoció a dos de los cinco o seis policías que participaron de la golpiza; también lo agredieron a él con golpes de puño en tórax y abdomen.

III) Los funcionarios policiales reconocidos como los agresores por parte de los testigos declarantes niegan enfáticamente haber castigado a los detenidos. A su respecto se dio cumplimiento con lo dispuesto en los Arts. 113 y 126 del CPP.
IV) El Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento y prisión de L. A., J. S. T. y de O. M. en calidad de coautores penalmente responsable de un delito de “Abuso de autoridad contra los detenidos” en concurso formal con un delito de “Homicidio” a título de dolo eventual; también el de R. S. R. como autor de un delito de “Encubrimiento”.
V) La Defensa no comparte tal criterio y abogando por la absolución de sus patrocinados solicita se disponga el cese de detención de los mismos, sin perjuicio de continuarse con la instrucción a fin de encontrar al verdadero culpable si lo hay. Para el caso contrario solicita enjuiciamiento sin prisión.
VI) La prueba de los hechos considerados en el sub júdice surge de las actuaciones acumuladas a autos, a sabe: acta de conocimiento y de constitución; memorándum policial; actas de desgravación de comunicaciones telefónicas y radiales; protocolo de autopsia; certificaciones forenses; historia clínica del H. Filtro; actuaciones cumplidas en sede administrativa; peritajes realizados; diligencias de reconocimiento de personas; diligencia de reconstrucción; carpetas técnicas; declaraciones testimoniales; y declaraciones de los indiciados.
CONSIDERANDO:
I) En términos generales puede establecerse como elemento bastante para tornar procedente el decreto de enjuiciamiento, el que de la indagación primaria surjan comprobaciones positivas de que un acaecimiento de la vida exterior revista –por lo menos aparentemente- las características establecidas en la ley penal para tipificar un delito, en el caso, el maltrato y muerte de un detenido; y que, igualmente emerjan indicios fundados de la responsabilidad de los investigados como autores verosímiles de aquél.
II) De la probanza testimonial colectada, informes médicos, diligencia de reconstrucción, diligencias de reconocimiento de personas, desgravación de comunicaciones telefónicas y radiales entrantes y salientes de la Comisaría 12ª y el cúmulo de indicios recogidos, fluye diáfanamente que el detenido M. fue objeto de castigos corporales cumplidos dentro del recinto de la Seccional 12ª por los funcionarios de dicha unidad Sres. J. W. S. T., O. M. M. W. y L. A. M., estando esposado, dichos apremios provocaron la muerte del detenido. Inmediatamente de ello se montó por parte del Sr. Comisario S. un operativo tendiente a desvirtuar los hechos con el obvio designio de suprimir responsabilidades y/o desviar la investigación hacia otros funcionarios, como por ejemplo hacia el guarida interno, cumpliendo para ello múltiples reuniones con sus subordinados a quienes instruyó directamente sobre lo que tenían que decir y el lugar concreto en donde se encontraban al momento de ocurrencia de los hechos. También se ha observado un deliberado intento de desvincular de la situación al suboficial M. lo que quedó plasmado en las actuaciones administrativas cumplidas y que se han incorporado a esta causa, malgrado las restantes probanzas recogidas y que abonan la tesitura contraria.
III) De acuerdo a los hechos reseñados, respecto de los cuales existen elementos de convicción suficiente, se debe acoger íntegramente la requisitoria fiscal e imputar “prima facie” a los Sres. J. W. S. T., O. M. M. W. y L. A. M. la comisión de un delito de “Abuso de autoridad contra los detenidos” en concurrencia formal con un delito de “Homicidio” a título de dolo eventual, en calidad de coautores y a Robinson Elbio Silvera Rodríguez la autoría de un delito de “Encubrimiento”. Al decir de CAMAÑO ROSA (Derecho Penal, pág. 120) “el dolo es indirecto o eventual cuando hay un resultado no directamente querido, pero previsto o representado mentalmente, y en última instancia, aceptado. “El resultado que no se quiso, pero que se previó, se considera intencional” (Art. 18 del C. Penal). La hipótesis doctrinaria referida parece ser la de autos. En efecto, los indagados S., A. y M. debieron prever como probable o por lo menos como posible que en el transcurso de la golpiza a la que sometían a D. M. el resultado acaecido (su muerte) era probable. Es muy posible que, como fluye de la instrucción, la intención no haya sido la de matar pues no se acreditó ninguna circunstancia fáctica que así lo meritare, pero atento a las lesiones constatadas cabe suponer verosímilmente que debió preverse como posible o como probable que el curso causal podía devenir en el resultado finalmente acaecido, no obstante ello los indagados no desistieron de su acción, asintiendo en ello, consintiéndolo indirectamente.
“El dolo eventual se da cuando dos o más eventos representados como posibles, uno resulta querido de manera absoluta y principal (golpear, castigar a un detenido) y otro de manera condicional o eventual (matarlo), observándose sin embargo, la decisión de actuar aún a riesgo de realizar un resultado previsto como posible”. (Revista Derecho Penal Nº 9, c. 267 in fine). La conducta del titular de la Comisaría Doce se tradujo en hechos positivos, es decir de carácter comisito, consistente en conductas activas, cumplidas con posterioridad a la comisión del ilícito, sin concierto previo a su ejecución y con el designio de estorbar las investigaciones de las autoridades competentes y consecuentemente colaborar a que sus autores o coautores se sustraigan a la persecución de la Justicia, suprimiendo, ocultando o de cualquier manera alterando los indicios del delito.
IV) Atento a la naturaleza de los hechos imputados y sus circunstancias, especialmente considerando la alarma social que cunde en el colectivo cuando los guardadores del orden y custodias últimos de los derechos individuales de cada ciudadano o habitante del país son precisamente sus conculcadores, se dispondrá la prisión preventiva de todos los enjuiciados, máxime que restan diligencias a cumplir a efectos del total esclarecimiento de los hechos.
En mérito a lo expuesto y en virtud de lo dispuesto por los Arts. 12 y 15 de la Constitución de la República, 1, 3, 18, 57, 60 Nral. 3º, 197, 296 y 310 del Código Penal, leyes 15.859 y 16.058 y Arts. 125 a 127 del Código del Proceso Penal se
RESUELVE:
1º) Dispónese el enjuiciamiento y prisión de J. W. S. T., O. M. M. W. y de L. A. M. imputados de la comisión de un delito de “Abuso de autoridad contra los detenidos” en concurrencia formal con un delito de “Homicidio” a título de dolo eventual, en calidad de coautores penalmente responsables; y el enjuiciamiento y prisión de R. E. S. R. como autor penalmente responsable de un delito de “Encubrimiento”.
2º) Póngase la constancia de estilo de encontrarse los prevenidos a disposición de la Sede, librándose oficio a Jefatura de Policía de Montevideo a efectos de que permanezcan alojados en establecimiento carcelario, comunicándosele la petición de la Defensa en el sentido de que los mismos no sean alojados con reclusos comunes.
3º) Solicítense y agréguense los antecedentes policiales y judiciales y los informes complementarios que fueren menester.
4º) De proponerse dentro del término de veinte días, cítese a los testigos de conducta, cometiéndose el señalamiento a la Oficina.
5º) Téngase por incorporadas al sumario las precedentes actuaciones con noticia de la Defensa y del Ministerio Público.
6º) Téngase por designada y por aceptada como defensora a la Dra. Paula Gutiérrez.
7º) Dispónese la detención y conducción del Sr. W. A. R. R. quien será conducido a audiencia del día de mañana a la hora nueve. Para dicha audiencia cítese a los integrantes de la denominada “pesada” de la Seccional 12ª Agtes. R. y L.
8º) Practíquese reconocimiento por médico forense del detenido W. D. D. L.
9º) Comuníquese este enjuiciamiento al Ministerio del Interior a los efectos pertinentes, oficiándose.
Dr. Nelson de los Santos – Juez Letrado
Esc. Claudia Antonini – Actuaria Adjunta”.

Publicado en NUEVA TRIBUNA

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